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ARMADA NACIONAL SOLDADOS ATIGUERRILLA EJERCITO MILITARES PUERTO LEGUIZAMO/ PUTUMAYO MAYO 24 DE 2011 FOTO LEON DARIO PELAEZ/SEMANA | Foto: León Darío Peláez (Semana)

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Proceso contra el Ejército por masacre en Alto Remanso, Putumayo, se queda en justicia ordinaria; decisión de la Corte Constitucional

El proceso contra el coronel Néstor Andrés Cadena Bautista y de otros implicados fue asignado al Juzgado Municipal de Puerto Leguízamo.

Redacción Semana
16 de abril de 2024

En medio de la discusión para definir el conflicto de competencias entre la justicia ordinaria y la penal militar para investigar el proceso por la masacre que protagonizaron varios uniformados del Ejército en Puerto Leguízamo, Putumayo, la Corte Constitucional decidió dejar ese proceso a un juzgado promiscuo de ese municipio, es decir, en la justicia ordinaria.

El fallo del alto tribunal indicó que se dirimió “el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo), y el Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar del mismo municipio” y declaró “que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Néstor Andrés Cadena Bautista y otros le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo)”.

La decisión se conoce dos años después de la operación del Ejército que dejó once muertos en medio de un operativo de las Tropas de Batallón contra el Narcotráfico y el Pelotón de Reconocimiento Táctico No. 3 del Batallón Fluvial de Infantería N°. 30 contra una supuesta estructura de las disidencias de las Farc liderada por un cabecilla identificado con el alias de “Bruno”.

La irregularidad se habría presentado cuando, en medio del operativo, el Ejército dio de baja a tres presuntos integrantes de esa estructura, lo que desató un aparente combate en la vereda Alto Remanso, en Putumayo, justo cuando en el lugar había decenas de civiles asistiendo a un festival que habían organizado para reunir un dinero.

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Tras el operativo, que dejó once muertos, comenzaron a aparecer graves denuncias a partir de testimonios de los pobladores que vivieron el ataque, quienes señalaron que, antes del presunto combate, llegaron hombres vestidos de civil a identificarse como integrantes de las disidencias y después se pusieron la indumentaria militar.

La organización Human Rights Watch (HRW) también envió un informe asegurando que la información recolectada por la Fiscalía demostraría que el caso se trataba de un homicidio en persona protegida, teniendo en cuenta que entre las víctimas estaba un líder indígena, un líder comunitario y su esposa, quien estaba embarazada.

En ese entonces, el ministro de Defensa, Diego Molano, explicó que, “en el caso de Putumayo, esta se trata de una operación legítima porque fue planeada por más de cinco meses, con información de inteligencia de nuestra Armada y nuestro Ejército. Es una operación legítima porque había identificado dónde operaban los cabecillas y la amenaza que representaba para la población”.

Meses después, la fiscal 150 de derechos humanos presentó una solicitud para imputar al teniente coronel Néstor Andrés Cadena Bautista y a más de 20 militares por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa.

Por este caso, fueron vinculados el coronel Carlos Mauricio Salgado Romero, el teniente coronel Néstor Andrés Cadena Bautista, el capitán Jorge Erney Marroquín Cadena, el teniente Julián Ernesto Ávila Martínez, el brigadier general Walther Adrián Giraldo Jiménez, el sargento segundo Andrés Quiñonez Mendoza, y los cabos primeros Wilson Santamaría y Wilmer Rodríguez.

A mediados de junio de 2023, los defensores de los investigados le solicitaron a la Fiscalía y al juzgado de Puerto Leguízamo, en Putumayo, que se remitiera el proceso a la Justicia Penal Militar, por lo que el caso llegó a la Corte Constitucional para resolver el conflicto de competencia entre las dos jurisdicciones.

Para la época, el representante a la Cámara Andrés Cancimance presentó una solicitud en la que pedía “priorizar el expediente de este caso y fallar a favor de la jurisdicción ordinaria este conflicto de jurisdicciones, para proteger los derechos de las personas familiares víctimas y sobrevivientes de los hechos narrados, y así acoger tanto la jurisprudencia de esta corporación, como los estándares internacionales de juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos”.

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Para la época de los hechos, el ministro de Defensa era Diego Molano. | Foto: Prensa Ministerio de Defensa

Por eso, la Corte consideró que, aunque las presuntas irregularidades cometidas por miembros de la fuerza pública en servicio activo o relacionado con el mismo servicio, deben ser investigados en tribunales militares, hay excepciones como los deberes y responsabilidades de las fuerzas armadas, uso y disposición de la fuerza legítima y sometimiento a reglas especiales de la actividad militar, entre otras.

Según el alto tribunal, el caso debe quedarse en la jurisdicción ordinaria por tratarse de una investigación sobre violaciones a los derechos humanos, de lesa humanidad y las infracciones al derecho internacional humanitario, en medio de la gravedad del caso, que se trata de hechos ajenos al servicio.

“Hay duda de que los delitos investigados tengan una relación directa, próxima y evidente con las facultades constitucionales y legales vinculadas con la misión de la fuerza pública. Por el contrario, existen elementos de prueba que vinculan lo ocurrido con la posible configuración de delitos contrarios al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”, dice el fallo de la Corte Constitucional.

Con esta decisión, la investigación contra el Ejército por la masacre de once personas en la vereda Alto Remanso, en Puerto Leguízamo (Putumayo), quedó en manos de la justicia ordinaria, dadas las dudas que rodean los delitos por los que se investiga al coronel Cadena y a, por lo menos, otros 20 militares.