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Intervención de la policía Javier Ordóñez
Intervención de la policía Javier Ordóñez | Foto: Archivo

JUSTICIA

Caso Javier Ordóñez: Procuraduría impone máxima sanción a patrulleros involucrados

El ministerio público destituyó e inhabilitó por 20 años a Harbey Damián Rodríguez y Juan Camilo Lloreda Cubillos. El organismo impuso así el mayor castigo posible en términos administrativos a los investigados por la muerte del abogado.

27 de octubre de 2020

Este martes, la Procuraduría concluyó el proceso disciplinario contra los dos patrulleros involucrados en el asesinato de Javier Ordóñez. El organismo le impuso la mayor sanción administrativa a a Harbey Damián Rodríguez y Juan Camilo Lloreda Cubillos.

La Procuraduría, en el fallo, desmintió la versión de los uniformados, señalando que en ningún momento hubo una riña como se había dicho. Para el ente de control, lo que hubo fue un uso inadecuado de la pistola ‘taser’.

Aura Fajardo, funcionaria de la Procuraduría, leyó las conclusiones de lo que sucedió esa noche según la investigación. “La patrulla del cuadrante 47 requirió a tres personas identificadas como: Wilder Salazar Guevara, Javier Ordóñez Bermúdez y Juan David Uribe, quienes transitaban por la acera derecha de la carrera 77 A. A pocos segundos de iniciar este incidente se hizo uso excesivo de la fuerza, pues se disparó un arma de fuego con la que se hirió a Javier Humberto Ordóñez Bermúdez en su miembro inferior derecho. En efecto, se presentó un incidente ante el precitado ciudadano Javier Humberto Ordóñez y el patrullero Juan Camilo Lloreda Cubillos, por lo cual tuvo que intervenir el patrullero Damián Rodríguez”. Allí, en medio de la lectura de fallo, se hizo alusión al uso indebido sobre la pistola ‘taser’.

| Foto: Cortesía

Sobre este punto, señaló la Procuraduría: “Durante un forcejeo, se utilizó en varias ocasiones el dispositivo ‘taser’. Pero luego de la intervención de las patrullas de refuerzo, el incidente fue controlado”. La Procuraduría insistió que en el momento de la retención de Javier Ordóñez y su conducción al CAI de Villaluz, ya se había hecho uso excesivo de la fuerza.

“Y abusando de su autoridad, máxime si se tiene en cuenta que ninguno de estos dos ciudadanos tenía arma de ninguna especie, el primero de los ciudadanos nombrados porque nunca se enfrentó físicamente a los citados uniformados y se limitó a grabar el procedimiento. A pedirles que no maltrataran a su amigo Javier y advertirles a los policías que estaba haciendo una grabación”, señaló Fajardo leyendo el documento.

La Procuraduría además advirtió que los policías mintieron en versiones sobre que había una riña en el momento de abordar a Javier Humberto Ordóñez. Señaló el Ministerio Público que se habría hecho el informe para darle justificación a la golpiza en contra del estudiante de derecho, quien en repetidas ocasiones, según se observa en videos, pedía a los policías que no lo siguieran maltratándolo.

La Procuraduría entregó detalles además del momento en el que Ordóñez fue trasladado al CAI de Villaluz: “Entre el momento 15:22 y 17:18 se observa al patrullero Juan Camilo Lloreda ingresando al cuarto nuevamente y se advierten movimientos de actividad física del uniformado y el movimiento de los pies de Javier Ordóñez. A las 00:16 horas la panel 175376 se retira del CAI y salen los patrulleros Bonilla Bastidas y Rodríguez Díaz en una motocicleta”.

El fallo también advirtió que Javier Humberto Ordóñez recibió “golpes contundentes propinados por el uniformado Juan Camilo Lloreda Cubillos, mientras el patrullero Harby Damián Rodríguez observaba lo sucedido, sino que se inclinaba para sujetarlo, todo ello en momentos en los que se encontraba en el piso, esposado, completamente reducido y nunca recibió atención a pesar de sus lamentos y desesperación por las dolencias”.

En el momento final de la audiencia, El Ministerio Público recalcó que golpearon de manera desproporcionada a Ordóñez. “Sin consideración o razón alguna y con brutalidad, Javier Humberto Ordóñez Bermúdez recibió golpes contundentes propinados por el uniformado Juan Camilo Lloreda Cubillos, mientras el patrullero Harby Damián Rodríguez Díaz no solo observaba lo sucedido sino que se inclinaba para sujetarlo, todo ello en momentos en que se encontraba en el piso, esposado completamente reducido, y nunca recibió auxilio o atención a pesar de sus lamentos y desesperación por las dolencias que lo afectaban, situación que grabó con su celular el patrullero Lloreda Cubillos a las 00 horas y 38 minutos, es decir, muy poco antes de que empezara morirse a causa de la inmensa hemorragia producida por el estallido de un riñón y las arterias y venas de ambos”, precisó el fallo que fue leído en audiencia virtual.

“La intención de causar la muerte al ciudadano Ordóñez Bermúdez se infiere de la formación que reciben los Policías y su experiencia, que les enseña dónde golpear según el propósito que se busque; si simplemente se hubiera querido lesionar las patadas y puños no hubieran tenido la misma contundencia y hubieran sido dirigidas a las piernas o brazos para luego simplemente aducir que se había fracturado al caerse de la camioneta panel que lo condujo hasta el CAI Villa Luz; pero el hecho de golpear en la espalda y a la altura de la región lumbar, con tanta fuerza, de manera tan repetida que traduce sevicia y a alguien que no podía moverse ni esquivar los golpes para aminorar el impacto, indudablemente demuestra que la intención era acabar con la vida de Javier Humberto Ordóñez Bermúdez”, concluye la decisión.