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En el escándalo de Odebrecht, el procurador Carrillo tomó decisiones, pero sus críticos afirman que hubo lentitud y eso impidió avanzar en varias investigaciones disciplinarias.

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Caso Odebrecht: Eleuberto Martorelli y Eder Ferracuti, inhabilitados por la Procuraduría

La decisión la tomó el Ministerio Público en medio de las investigaciones por los sobornos de la multinacional brasileña en Colombia.

15 de enero de 2021

SEMANA conoció el fallo con el que la Procuraduría inhabilitó a Eleuberto Martorelli y Eder Ferracuti, exdirectivos de Odebrecht en Colombia y representantes legales de la Concesionaria Ruta del Sol.

La sanción se convierte en las pocas decisiones, en Colombia y desde la Procuraduría, que se conocen contra los máximos responsables de este escándalo de sobornos en los proyectos de infraestructura del país, con alcances internacionales.

Después de una larga investigación y quizá la última decisión en la administración de Fernando Carrillo como procurador general, los dos exdirectivos de Odebrecht fueron declarados responsables a título de dolo por los millonarios sobornos ofrecidos a funcionarios públicos de todo nivel en Colombia, desde congresistas y viceministros hasta asistentes, para quedarse con los más jugosos proyectos de infraestructura.

Eleuberto Martorelli y Eder Ferracuti fueron sancionados e inhabilitados para ejercer cargos públicos, así como para prestar o contratar con el Estado colombiano por un término de 20 años. Una sanción que algunos sectores consideran tardía y hasta irrisoria en el entendido que los dos exdirectivos están fuera del país hace más de cuatro años.

“Por tanto, los bienes parafiscales, de acuerdo con los conceptos de la sala arriba citados, así como de la Corte Constitucional, ‘no forman parte de un patrimonio privado, sino que conservan su condición de rentas y bienes públicos afectados a la consecución del fin de interés público señalado en las leyes que las han establecido’. Así las cosas, la propiedad de ellos, así como su administración, no pertenece al Estado y tampoco pertenecen a la entidad que los administra, cuya obligación es destinarlos al objeto dispuesto por la ley”, señaló la Procuraduría en su decisión.

Los dos exdirectivos de la multinacional Odebrecht estuvieron en momentos precisos a la hora de obtener, a cambio de sobornos, los proyectos que en Colombia le darían un salto al programa de vías nacionales. Fueron ellos los encargados, según la Procuraduría, de coordinar las reuniones, los ofrecimientos de sobornos y ubicar a los funcionarios públicos que ayudarían en esa misión.

Luego, a través del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, se tramitó el pago de sobornos usando cuentas en el exterior y la firma de contratos simulados de prestación de servicios, que nunca se realizaron para darle apariencia de legalidad a los millonarios desembolsos.

“Presuntamente en los meses de marzo y abril del año 2015 se habrían puesto de acuerdo con el señor Eleuberto Martorelli, también miembro principal de la Junta Directiva, para falsificar el acta de la reunión de Junta Directiva del 21 de febrero de 2014, sugiriendo una redacción según la cual la contratación de la Compañía Profesionales de Bolsa S.A., había sido una decisión de la mayoría con la cual no habrían estado de acuerdo los representantes de Episol; y llegando a un acuerdo final con el señor Eleuberto Martorelli en el sentido de incluir como tema aprobado, no por unanimidad, sino por mayoría, la contratación de la Compañía Profesionales de Bolsa S.A.” se lee en el fallo sancionatorio de la Procuraduría que conoció SEMANA.

Los dos exdirectivos, Martorelli y Ferracuti, también tendrán que pagar a favor del Tesoro Nacional una multa de 16.756 millones de pesos, que muchos se preguntan si cancelarán ya que en repetidas oportunidades se ha solicitado colaboración judicial de las autoridades brasileñas, sin recibir respuesta.

“La razón de la sanción es por realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones; apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente; y abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones”, se explica en la parte resolutiva del fallo.