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Gobierno de jueces

Juez moderno sensible a los fenómenos sociales. Juez moderno no puede actuar bajo premisa mecánica de que la ley dispone y el juez obedece. Siglo XXI sería el siglo de los jueces. Gobiernos parlamentarios y presidenciales. Jueces sometidos a la ley. Atribuciones de la Corte Constitucional en estrictos y precisos términos. Tutela a derechos del solicitante. Sentencias moduladas, extensión de efectos de la tutela y control del contenido de las reformas constitucionales. No hay gobierno de jueces sino extralimitaciones y falta de controles. Falta de pesos y contrapesos.

Juan Manuel Charry Urueña
16 de octubre de 2019

La Corte Suprema de Justicia, en Twitter, dijo: “Juez moderno es un ser humano sensible y atento a los cambios y fenómenos sociales … con poder inclusive para inaplicar la norma legal por virtud del control difuso de constitucionalidad, y además, remover barreras que impidan cometer injusticias.”

Se trata de una cita tomada de la sentencia de 14 de agosto de 2019, Sala Laboral, que resuelve una tutela, en donde además considera que el juez moderno no puede actuar bajo la premisa mecánica de que “la ley dispone y el juez obedece” o que “el juez solo es la boca de la ley”, pues tales postulados ya hacen parte del pasado.

Hace diez años, en entrevista con Yamid Amat, el magistrado Augusto Ibañez sostenía que el siglo XIX había sido el siglo de los parlamentos y de los congresos, el XX de los ejecutivos y de las administraciones, y el siglo XXI sería el de los jueces y de los derechos fundamentales. 

El Estado moderno democrático, con separación de poderes, se inicia con los gobiernos parlamentarios; en América con la independencia de las colonias, se instauran gobiernos presidenciales; ahora bien, con el auge del control constitucional, los jueces han adquirido mayor relevancia, sin que se deba hablar de un gobierno de jueces.

En Colombia, con la constitución vigente se pretendió dejar el asunto claro; de un lado, los jueces solo están sometidos a la ley; de otro lado, el control constitucional permite dejar sin efectos la ley o no aplicarla a un caso concreto y proteger el derecho fundamental en el caso particular. El constituyente de 1991, consciente de los riesgos, fue claro en los límites, las atribuciones de la Corte Constitucional se ejercen en los estrictos y precisos términos del artículo 241 y la acción de tutela se circunscribe a los derechos del solicitante.

Sin embargo, las corrientes doctrinarias extranjeras, la propensión a la política y la exposición a los medios de comunicación, hicieron que los jueces fueran ampliado sus atribuciones. Primero, mediante la modulación de las sentencias y la interpretación obligatoria de la ley; luego, a contra letra del mandato superior limitaron la acción de tutela en el tiempo y extendieron los efectos a casos similares o francas declaraciones generales; después, en abierta oposición a la Constitución ejercen el control sobre el contenido de las reformas constitucionales, con lo cual cerraron el camino a cualquier reforma que los afecte.

No, no estamos ante el gobierno de jueces, como tampoco hacia un nuevo devenir histórico, sino ante extralimitaciones de jueces que carecen de control y disciplina, por un equivocado diseño constitucional y un acentuado desprestigio institucional, pues corresponde al Congreso el control político de los magistrados, pero son esos mismos jueces los que juzgan a los congresistas, y al Consejo Superior de la Judicatura el control disciplinario, pero una sentencia constitucional excluyó de este control a los magistrados de las altas corporaciones judiciales.

Por eso vemos a un alto tribunal en una red social, difundiendo sin rubor que los jueces no están sometidos a la ley y que su función es evitar las injusticias sin más referente que la sensibilidad humana y los fenómenos sociales, en manifiesta violación a la Constitución.

Se trata simplemente de la falta de pesos y contrapesos entre los poderes, donde los magistrados de las altas corporaciones judiciales no tienen controles efectivos que deduzcan responsabilidades por sus extralimitaciones.

*Abogado Constitucionalista

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